¿Sabes que existen formas de trabajar distintas a tener que fichar a las 9 de la mañana y otra vez a las 6 de la tarde, con una hora para comer? En serio, estamos en 2023, y tanto tu empresa como tus trabajadores demandan que seas un poco más flexible a la hora de establecer la jornada laboral, o al menos que conozcas las opciones existentes.
Probablemente ya tengas algunas ideas al respecto, pero creemos que exponer algunos de los distintos tipos de jornada laboral que existen puede ayudarte a que quites esa cara de extrañeza cuando tus empleados pronuncien palabras cuasi mitológicas como “jornada por horas” o “teletrabajo”.
1. Jornada Completa:
La jornada completa es la más habitual y es aquella que se realiza por40 horas semanales que suelen estar distribuidas en 8 horas diarias. También es cierto que puede establecerse que una semana se trabaje más horas y la siguiente se compense trabajando menos, pero el cómputo anual de horas no podrá exceder el máximo legal pactado de manera contractual. Este tipo de distribución variable de la jornada tiene que aparecer recogida en el contrato o en el convenio. En esta modalidad el trabajador tiene derecho a un periodo de descanso en la jornada laboral de 15 minutos que está considerado como tiempo efectivo de trabajo, a no ser que el convenio colectivo diga otra cosa. Además, no podrá trabajar más de 9 horas al día.
2. Jornada Reducida:
Como su nombre indica, es la que se aparta de la jornada estándar de 8 horas, disminuyendo el tiempo de trabajo. Ten en cuenta que, en algunos puestos, sobre todo en los especialmente arriesgados o estresantes, la reducción de jornada puede venir obligada por imperativo legal. En otras ocasiones, serán las necesidades de tu negocio o las de tus trabajadores las que harán que su jornada sea más corta. En un mundo en el que la tecnología hace cada vez más productivos a los trabajadores, cada día está más de moda este tipo de jornada, hasta el punto de que en algunos países se ha creado un término para definir los trabajos con jornadas especialmente cortas: “minijobs”.
3. Jornada A Tiempo Parcial:
Este tipo de jornada laboral es también conocida como media jornada. Se caracteriza porque el empleado realiza sus tareas un número determinado de horas, fijadas previamente en el contrato, que nunca podrán superar las 30 horas semanales. En determinadas circunstancias la empresa puede solicitar al empleado la realización de horas complementarias cuando hay picos elevados de trabajo.
4. Jornada Por Turnos:
En algunos empleos, generalmente por la propia naturaleza del trabajo, no cabe la posibilidad de interrumpir el servicio, por lo que no queda más remedio que establecer turnos para mantener su continuidad. Lo habitual es que se distribuyan en tres turnos de ocho horas, en los que los trabajadores se irán alternando, y normalmente será rotatorio (el trabajador al que le toque turno de noche una semana tendrá turno de tarde o de mañana durante la siguiente).Bomberos, enfermeros, policías o personal de seguridad saben bien de lo que estamos hablando.
5. Jornada Por Horas:
Se trata de un contrato en el que se fijan un determinado número de horas en las que el trabajador hará sus funciones en horas alternas o consecutivas, pero nunca las desempeñará de manera constante. Es decir, cada día realizará un número de horas y su jornada no será igual todos los días de la semana.
6. Teletrabajo:
Puede ser una modalidad de la jornada por horas, pero también puede consistir en una jornada completa. Se trata de una clase de jornada laboral en la que el empleado lleva a cabo sus tareas en un lugar distinto del centro de trabajo -generalmente desde su domicilio, pero también en otros lugares, como una cafetería o un parque- de forma que normalmente tendrá un gran grado de autonomía para organizar su horario laboral.
7. Jornada de trabajo nocturna:
La jornada nocturna es aquella en la que el personal trabaja en un horario comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente. Si el empleado realiza su trabajo en esta franja horaria durante más de tres horas al día o si un tercio de su jornada de trabajo anual la desempeña en este horario tendrá, por Ley, unos beneficios específicos:
No puede realizar más de 8 horas al día.
Podrá acudir a revisiones gratuitas de salud periódicamente.
No realizará horas extraordinarias a no ser que se amplíe su jornada o sea necesario para la reparación de algún problema urgente.